SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ivan Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 25 de abril del 2015, cursante a fs. 118 y vta., manifestaron que lo que se pretende con la demanda es que se tutele una supuesta vulneración al debido proceso, por también concurrir un supuesto procesamiento indebido vinculado a la libertad personal; sin embargo, Sabina Cuéllar Leaños, se encuentra con detención domiciliaria por decisión de otro Tribunal que le impuso medidas sustitutivas, de las que solicitó su modificación, respecto a que se le permita salir a hacer campaña política dentro y fuera del departamento y reunirse con diferentes personas inclusive con universitarios, pero nunca pidió que la detención domiciliaria sea revocada o cesada, por lo que resulta totalmente contradictoria dicha pretensión en la acción de libertad; al no haberlo hecho, mal podría el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca ni sus autoridades, disponer la libertad; por lo que la accionante ha equivocado la acción formulada, toda vez que cuando se acusa supuesta vulneración al debido proceso dentro de una determinada causa ordinaria su tutela, si no está vinculada directamente con la libertad o la vida, de las personas, no puede ser atendida vía acción de libertad, si no a través de la acción de amparo constitucional.

Offman Alfredo Padilla Blacutt, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla, en audiencia, mediante informe oral, se ratificó en el Auto de medidas sustitutivas impuestas a Sabina Cuéllar Leaños, como así también en los fundamentos del Auto 77/2014, toda vez que el recurso en sí le fue notificado al filo de la tarde y esto le privó que pueda realizar su informe por lo que se ratifica en todos los antecedentes.