SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Manifestó que al ser candidata a Senadora, además de presentar la lista de candidatos como también la documental de la Corte Electoral del partido político en el que estaba postulando a una candidatura, tenía que reunirse con personas y trasladarse de un lugar a otro en todo el departamento de Chuquisaca; sin embargo los jueces demandados ratificaron las medidas sustitutivas, siendo modificadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ya que estas medidas eran únicamente de para su fuente laboral como así también la prohibición de salir de Sucre y su derecho a la libertad de locomoción y de agrupación.
Cuando fue ratificada la Resolución de Tribunal de Sentencia de padilla, solicitó se le permita ejercer sus derechos políticos, sin embargo la solicitud de modificación de medidas sustitutivas fue negada, sabiendo y conociendo que tenía necesidad de hacer campaña política; finalmente pidió que se valore la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es tutelable el debido proceso en la acción de libertad si la presunta vulneración no se encuentra vinculado con la libertad o libertad de locomoción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo