SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En el caso que se analiza, la accionante alega vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que las medidas cautelares que le fueron impuestas no le permiten realizar campaña política para su candidatura a senadora, motivo por el que solicitó modificación de dichas medidas sustitutivas que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca mediante Resolución 077/2014 y ratificada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Resolución 341/2014.

           De acuerdo a los hechos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción de libertad, se evidencia claramente que Sabina Cuéllar Leaños denuncia cuestiones relacionadas al debido proceso como es la modificación de medidas cautelares, toda vez que como candidata a senadora de un partido político necesitaba ejercer el derecho de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente; sin embargo, no se le permitió ausentarse de su domicilio en horas de la noche, trasladarse de un lugar a otro dentro del departamento, asistir a reuniones, proclamaciones, caminatas, entrevistas en programas de radio y televisión y otras actividades políticas relacionadas al partido político denominado, Movimiento Demócrata Social y su candidatura a senadora por el departamento de Chuquisaca.

           En el caso observado, en la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, la accionante, no solicita mejorar puramente su situación jurídica respecto a su libertad, vinculado a ello solicita ejercer su derecho político, que le permitan salir y hacer campaña política dentro y fuera del departamento y reunirse con diferentes personas, pero nunca solicitó que su detención domiciliaria sea revocada o cesada; de lo que se tiene que equivocó la acción planteada toda vez que al demandar la supuesta vulneración del debido proceso, como se señala en la Fundamentación Jurídica III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que su inobservancia ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción no podrán ser evaluados y considerados a través de esta acción, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, en la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo de la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.

           En el presente caso, la peticionante de tutela, no se hallaba privada de su libertad, encontrándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme claramente se evidencia de lo precisado en las Conclusiones del presente fallo; no teniendo tampoco incidencia las cuestiones denunciadas de ilegales, con una posible restricción de su derecho a libertad, y libertad de locomoción al ser aspectos referentes al ejercicio de un derecho político como es de hacer campaña para su candidatura a senadora por el departamento de Chuquisaca, su pedido de modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; circunstancias que debieron ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, por no encontrarse dentro de los alcances de la acción de libertad para su consideración.

           En ese sentido, compele confirmar la decisión inicialmente asumida por la Jueza de garantías, quien evaluó correctamente los datos del proceso al considerar que las cuestiones demandadas no se hallaban circunscritas a la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad, en relación al debido proceso; encontrándose la impetrante de tutela en libertad, sin existir riesgo alguno o amenaza de su restricción o privación.