SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

1)

Apolinar Flores Peñafiel, Hugo Celso Fernández Peñaranda y Mary Severich Siles, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 34, manifestaron lo siguiente: 1) En su Tribunal se estaba sustanciando el juicio oral, penal, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público de Samaipata y acusación particular de Renee Cathleen Gurley contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de violación agravada, robo agravado y lesiones leves, el mismo que se encuentra en pleno desarrollo de debates; 2) Radicaron la causa el 27 de enero de 2015, iniciando la audiencia de juicio oral, público y contradictorio el 17 de abril del indicado año, después de varios intentos por instalarla, debido a suspensiones por inasistencia de algunas de las partes procesales, instalado el acto procesal, conforme al art. 344 del CPP, y verificada la presencia de las partes, procedieron a la lectura de la acusación fiscal, particular y la audiencia de auto de apertura del juicio, así como a la fundamentación de la acusación; 3) Abierto el momento procesal para el planteamiento de excepciones e incidentes, el ahora accionante, formuló excepción de incompetencia, la misma que fue rechazada conjuntamente con una serie de incidentes planteados por las partes procesales, mediante Auto Definitivo del día, mes y año ya referidos, pronunciado en forma oral en la misma audiencia, en mérito a la cual, Julio César Canaza, defensor particular, hizo reserva de apelación restringida, procediéndose posteriormente al momento procesal de la declaración de los imputados y presentación de la defensa, conforme al art. 346 del CPP, quienes hicieron uso de su derecho constitucional a abstenerse a declarar, luego ingresándose al período de los debates, la audiencia fue suspendida por lo avanzado de la hora para el 27 del mismo mes y año, a hrs. 15:00; 4) En el transcurso de la fecha de suspensión y la de continuación de audiencia, el 22 de mes y año indicados, a hrs. 18:45, el abogado defensor particular, presentó ante Secretaría del Tribunal, recurso de apelación incidental, por el rechazo de la excepción de incompetencia, no obstante que hizo reserva de recurso de apelación restringida, ante lo cual, el 23 del mes y año señalados, decretaron que sería leído y considerado en audiencia de juicio y conforme a diversas sentencias constitucionales entre ellas las SSCCPP 0225/2014-S3 y 009/2015-S2, que establecen que no procedía ni procede la presentación de apelación incidental en la audiencia de juicio oral, ello en razón a los principios de inmediatez, continuidad y celeridad establecidos en los arts. 329 y 334 del CPP y art. 180 de la CPE; 5) El acusado, para acudir a interponer la presente acción de libertad, previamente debió agotar las instancias ordinarias que le franquea la ley, ya que al haber interpuesto recurso de reserva de apelación restringida de acuerdo al art. 407 del Adjetivo Penal, éste tendría que ser resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia, ante una eventual apelación restringida que pudiera interponer el acusado, por lo que estando pendiente de resolución un recurso ordinario no se abre la competencia para un recurso constitucional extraordinario como es la acción de libertad y en caso de que reclamara que no le fuese concedida la apelación incidental, una vez derivada a juicio oral, el recurso idóneo para recurrir de la resolución que rechaza la excepción de incompetencia es la reserva de la apelación restringida y no la apelación incidental, aspecto por el cual, no se le dio curso al existir ya un recurso interpuesto; 6) Como Tribunal de Sentencia de Vallegrande, actuó sobre la base de la Constitución Política del Estado, el ordenamiento jurídico penal imperante, toda vez que en el presente caso, el imputado, se encuentra legalmente privado de su libertad y procesado, al haber dispuesto su detención preventiva el Juez Cautelar de Samaipata; y, 7) El accionante no puede solicitar que se paralice el juicio oral, público y contradictorio en forma caprichosa, toda vez que se vulneraría los principios fundamentales del Código de Procedimiento Penal, como el de continuidad, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada al carecer de sustento legal y a su vez se imponga costas y multas.