SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y robo agravado, en audiencia de juicio oral, formuló ante el Tribunal de Sentencia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, incidente de incompetencia, amparado en la Ley 548, por minoría de edad al momento de la supuesta comisión del delito atribuido; sin embargo, dicho Tribunal, indebidamente, rechazó su petición, cuando debió ser aplicado retroactivamente; asimismo, que el recurso de apelación incidental que presentó contra dicha determinación, omitió admitirlo y remitirlo ante el Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ocasionando retardación de justicia y su detención indebida, aspecto por el cual, impetra en su demanda constitucional, se remita dicho actuado procesal y se paralice el juicio.
Descrita la problemática jurídica, se advierte que el accionante, pretende que vía acción de libertad se tutele su derecho al debido proceso, determinándose la suspensión del juicio oral, público y contradictorio realizado en su contra, supuestamente al haber las autoridades judiciales demandadas, rechazado su incidente de incompetencia y omitido remitir el recurso de apelación incidental presentado contra éste, ante el Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, dichos aspectos, en el caso particular, no pueden ser dilucidados a través de la presente acción de defensa, debido a que cuando se reclama la vulneración de otros derechos, a través de la acción de libertad como el debido proceso, necesariamente, conforme lo establecido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben estar vinculados a la libertad física o de locomoción, o que sean la causa para su restricción o supresión y que además exista estado de indefensión absoluta, plasmado en el hecho de que el accionante no hubiese tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso. Presupuestos de procedencia que en la problemática analizada no se presentan, por cuanto Resolución de medida cautelar de 28 de noviembre de 2013, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Samaipata, dispuso su detención preventiva, tampoco consta absoluto estado de indefensión; advirtiéndose en todo caso, por la naturaleza de los hechos descritos, que el accionante, debió luego de agotar las vías ordinarias, acudir a la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, cuando no se encuentra directamente vinculada a la libertad física o personal, ni existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo