SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliando manifestó: a) Presentó un incidente en forma oral ante el Tribunal de Sentencia demandado, el que fue rechazado; sin embargo, el acta de audiencia no fue adjuntado al cuaderno procesal, donde se establezca que su abogado defensor, haya hecho reserva del recurso de apelación, solo existe el informe del Secretario-Abogado del indicado Juzgado; b) Interpuso en forma escrita su apelación incidental y el nombrado Tribunal, a pesar de haber decretado que sería leído y considerado en audiencia, no lo hizo, habiendo celebrado dos audiencias, vulnerando sus derechos invocados; y, c) En un caso análogo, en que no fue remitida una apelación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0915/2014 de 12 de mayo, ordenó al mismo juez o tribunal que remita la apelación al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo