SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde hace más de un año y cuatro meses en la Carceleta Pública de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, por determinación dispuesta el 28 de noviembre de 2013, por el Juez de Instrucción Mixto de “Samaipata”, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Al momento en que le fue impuesta la medida cautelar de la última ratio, contaba con dieciséis años de edad; el art. 5 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, establece que son sujetos de derecho las personas adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años cumplidos, dicha normativa legal, debía aplicarse retroactivamente en su caso, al resultarle más favorable y así poder ser juzgado por un tribunal competente; aspecto por el cual, en audiencia de juicio oral, planteó un incidente de incompetencia ante el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, el que fue rechazado en el mismo actuado procesal, mediante Auto de 17 de abril de 2015, contra el cual por memorial presentado el 22 del indicado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental, conforme a los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ameritando que las autoridades judiciales demandadas, extrañamente providenciaron que sería considerado en audiencia de juicio oral; sin embargo, posteriormente, a pesar de haber celebrado los Jueces demandados, dos audiencias de juicio oral, el 27 de abril y 7 de mayo del año referido, en ninguno de dichos actuados procesales mencionaron su apelación incidental, ocasionando la lesión de sus derechos invocados y retardación de justicia, al incumplir con la previsión contenida en el art. 405 del CPP, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no admitieron su recurso menos remitieron actuados procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo