AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

1)

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 5 de octubre de 2015, cursante a fs. 9, dispuso que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo): 1) Adjuntando los antecedentes del proceso disciplinario Caso JD 573/2014, desde la Sentencia disciplinaria, hasta el último actuado cursante en el mismo, y todo cuanto actuado considere pertinente; 2) Precise de qué manera se hubieran vulnerado los derechos que alega; 3) Señale las generales de ley del tercero interesado, conforme prevén las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2014 de 3 de enero y 1211/2012 de 6 de septiembre; y, 4) Especifique su petición congruente con los hechos que expone.

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que, una vez presentada la demanda de amparo constitucional por la accionante, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la providencia de 5 de octubre de 2015 (fs. 9), dispuso que subsane las siguientes observaciones: 1) Adjunte los antecedentes del proceso disciplinario desde la sentencia disciplinaria, hasta el último actuado cursante en el mismo y todo cuanto actuado considere pertinente; 2) Precise de qué manera se hubieran vulnerado los derechos que alega; 3) Señale las generales de ley del tercero interesado, conforme prevén las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2014 de 3 de enero y 1211/2012 de 6 de septiembre; y, 4) Especifique su petición congruente con los hechos que expone.