AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

a)

La accionante, señaló lo siguiente: a) El Tribunal de garantías no se pronunció respecto al hecho que su persona fue privada de ser oída, pese a haber presentado la acción de amparo constitucional, habiéndose inclusive subsanado conforme a lo solicitado, estableciendo con precisión el derecho vulnerado, existiendo jurisprudencia donde se concedió la tutela; b) No se consideró el término de cinco días, siendo contradictorio al establecer que deba ser de momento a momento, cuando la norma legal establece cinco días hábiles para apelar, lo cual genera contradicción en la fundamentación del auto motivado; máxime si el último Acuerdo 075/2015 (Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental), establece en su art. 14 que los plazos se computarán sólo en días hábiles y comenzarán a correr a partir del primer momento hábil del día siguiente a aquel en que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal; c) Omitió aplicar la favorabilidad de los nuevos Autos Supremos de la gestión 2014, y no solamente los referidos de gestiones 2003 y 2004, humanizando los plazos procesales fatales por plazos conforme a los días hábiles y dentro del mismo término de ley; d) Asimismo, al haberse ejecutoriado la Resolución 103/2015, mediante Auto de 28 de julio del mismo año, se vulneró su derecho a la impugnación y a recurrir a la segunda instancia; toda vez que, fue notificada el 20 de julio de 2015 a horas 10:00 con la Sentencia disciplinaria 103/2015, e interpuso recurso de apelación el 27 de igual mes y año, a horas 18:25 de manera oportuna y dentro del plazo establecido por el art. 125 de la LOJ, es decir, al quinto día hábil después de su notificación; y, e) Existe jurisprudencia actual que no sólo debe aplicarse la ley de forma “rigorista”, sino los lineamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a su jurisprudencia, dejando de lado los ritualismos que atentan el derecho a la impugnación.