AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se emitió la Resolución 103/2015, imponiéndole una sanción; hecho que motivó que interponga recurso de apelación dentro el plazo previsto por ley; sin embargo, la autoridad demandada, a través del “Auto de Vista” de 28 de julio de 2015, determinó la ejecutoria de la Resolución 103/2015, alegando que presentó su impugnación fuera del plazo determinado en la LOJ y el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, sin haber considerado que en ambas normas se establecen días hábiles para la presentación de la apelación, privándole con ello del derecho a la admisión del recurso.

El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 68/2015 de 9 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que la parte accionante, al haber sido notificada en forma personal con la Sentencia Disciplinaria 103/2015, no impugnó la misma dentro del plazo previsto por ley, consintiendo su ejecutoria; en consecuencia, advirtió la existencia de actos que acarrean la improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.2 del CPCo.