AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se emitió la Resolución 103/2015, imponiéndole una sanción; hecho que motivó que interponga recurso de apelación dentro el plazo previsto por ley; sin embargo, la autoridad demandada, a través del “Auto de Vista” de 28 de julio de 2015, determinó la ejecutoria de la Resolución 103/2015, alegando que presentó su impugnación fuera del plazo determinado en la LOJ y el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, sin haber considerado que en ambas normas se establecen días hábiles para la presentación de la apelación, privándole con ello del derecho a la admisión del recurso.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 68/2015 de 9 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que la parte accionante, al haber sido notificada en forma personal con la Sentencia Disciplinaria 103/2015, no impugnó la misma dentro del plazo previsto por ley, consintiendo su ejecutoria; en consecuencia, advirtió la existencia de actos que acarrean la improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- primer punto