AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
improcedente
El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 24 a 25, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) De obrados se evidencia que en el proceso disciplinario instaurado, se notificó a la parte accionante en forma personal, el 20 de julio de 2015 a horas 10:00 con la Sentencia Disciplinaria 103/2015, presentando su recurso de apelación el 27 del mismo mes y año, a horas 18:25; ii) El art. 204.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 57.II del Acuerdo 165/2012, establece que el recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso; iii) En materia recursiva disciplinaria, el plazo para su interposición es fatal y perentorio, el mismo que se computa de momento a momento; en ese marco, la accionante debió interponer su apelación, máximo hasta las 10:00 del 27 de julio de 2015, al no haberlo hecho, dejó precluir su facultad, conforme al art. 16 de la LOJ y la Resolución 28 de 8 de marzo de 2013, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, iv) No habiendo impugnado dentro del plazo previsto por ley, consintió la ejecutoria de la Sentencia, no pudiendo alegar vulneración de los derechos al debido proceso y a la impugnación, advirtiéndose la concurrencia de actos que acarrean la improcedencia de la presente acción tutelar, prevista en el art. 53.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- primer punto