AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 4 a 6, y de 8 de octubre del mismo año (fs. 22 a 23), la accionante manifestó que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, la autoridad demandada emitió la Resolución 103/2015 de 13 de julio, imponiéndole una sanción que lesiona sus derechos por ser gravosa y atentatoria a su derecho al trabajo, determinando que su persona tenía cinco días hábiles para presentar la apelación después de su notificación.
Sostuvo que, habiendo sido notificada el 20 de julio de 2015 con la citada Resolución, el 27 del mismo mes y año interpuso recurso de apelación, es decir, dentro de los cinco días hábiles dispuestos por la norma; sin embargo, la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, no consideró que día hábil es toda la jornada de trabajo y no sólo determinadas horas, más aún cuando su propio fallo estableció dicho extremo, conforme a la Ley del Órgano Judicial. Como resultado de ello, la autoridad demandada pronunció el “Auto de Vista” de 28 de igual mes y año, determinando la ejecutoria de la Resolución 103/2015, alegando que su persona habría presentado el recurso de apelación, fuera del plazo establecido en la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Procesos Disciplinarios, sin considerar que en ambas normas se establecen días hábiles para presentar la apelación, privándole del derecho a la admisión del recurso.
Asimismo, refirió que se vulneró su derecho a la defensa, debido a que no fue notificada de forma personal con el mencionado “Auto de Vista”, sino en “tablilla” del juzgado disciplinario; motivo por el cual, presentó memorial de complementación y enmienda, el cual mereció la providencia de “no ha lugar”, demostrando con ello falta de fundamento jurídico respecto a su petición, negándole el derecho a la impugnación, agotando de ese modo las vías ordinarias a efectos de acudir a la vía constitucional a través de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre el trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- primer punto