Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
DE
El accionante solicitó se conceda la tutela “…DEJANDO SIN EFECTO EL PROVEÍDO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015, ORDENANDO AL FISCAL DE DISTRITO SE PRONUNCIE RESPECTO A LOS ANTECEDENTES Y NOTIFICACIONES EXISTENTES DENTRO DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES HASTA EL MOMENTO DE SU CONOCIMIENTO, ES DECIR HASTA FECHA 13 DE MARZO, no excediendo las facultades del tribunal constitucional ya que solo se busca la nulidad de lo que ha sido emitido infringiendo garantías y derechos constitucionales” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DE
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR