AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

I.

Manifiesta que, contra el proveído emitido por la ex Fiscal Departamental de La Paz, no existe recurso ulterior alguno; toda vez que, tanto el juez de instrucción en lo penal como el Fiscal, no puede realizar actos investigativos, conforme manda el Código de Procedimiento Penal; por lo que, la providencia que anulo obrados no esta basada en ninguna norma legal, infringiendo así el debido proceso, que nació de una supuesta corrección de notificación con el requerimiento de sobreseimiento; en tal razón se agotaron todas las vías por las cuales este acto no jurisdiccional, pudo haber sido impugnado.