Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.
Manifiesta que, contra el proveído emitido por la ex Fiscal Departamental de La Paz, no existe recurso ulterior alguno; toda vez que, tanto el juez de instrucción en lo penal como el Fiscal, no puede realizar actos investigativos, conforme manda el Código de Procedimiento Penal; por lo que, la providencia que anulo obrados no esta basada en ninguna norma legal, infringiendo así el debido proceso, que nació de una supuesta corrección de notificación con el requerimiento de sobreseimiento; en tal razón se agotaron todas las vías por las cuales este acto no jurisdiccional, pudo haber sido impugnado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DE
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR