AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 15 a 21, el accionante refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el representante del Ministerio Público que se encontraba como director funcional de la investigación, emitió la Resolución de Sobreseimiento 11/2014 de 31 de octubre, por no existir suficientes elementos de convicción para fundar la acusación.

Señaló que, toda resolución de sobreseimiento, es impugnable dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación personal previsto en el Código de Procedimiento Penal; conforme a la prueba adjunta se tiene que, la notificación a la parte querellante fue realizada el 13 de noviembre de 2014, la cual tenía el plazo para impugnarla hasta el 20 del mismo mes y año; sin embargo, fue presentada el 30 de diciembre de dicho año, un mes después de vencido el término previsto.

Alegó que, habiéndose remitido el cuaderno de investigación ante la Fiscalía Departamental de La Paz, de manera sorprendente, ilegal y ultrapetita se emitió el proveído de 16 de febrero de 2015, anulando actuados procesales como ser la notificación del sobreseimiento que da lugar al vencimiento del plazo para su impugnación, el cual si bien es un actuado netamente administrativo del Ministerio Público, no puede transgredir derechos y garantías constitucionales; más aún, si nunca solicitó la nulidad de actuados, dado que la diligencia fue convalidada con la presentación de la impugnación.