Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DE
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR