AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 281/15 de 1 de agosto de 2015, cursante a fs. 23 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, el acto acusado de vulneratorio de derechos y garantías constitucionales es el proveído de 16 de febrero de 2015, pronunciado por la Fiscal Departamental de La Paz, conforme se tiene de los antecedentes arrimados y de lo manifestado por el propio accionante, el cual contra dicho fallo no activo recurso alguno, ya sea judicial o administrativo a los efectos de modificar la determinación que ahora califica de lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, incurriendo en la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- DE
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR