AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por proveído de 4 de septiembre de 2015 cursante a fs. 50, dispuso que dentro del plazo de tres días, el accionante: a) Señale todas sus generales de ley e indique su correo electrónico u otro medio de comunicación alternativa inmediata, en previsión del art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), b) Identifique de manera precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera transgredidos, conforme manda el art. 33.4 y 5 del CPCo.; y, c) Aclare sus peticiones de acuerdo al art. 33.8 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- 1