AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
por no presentada
Posteriormente, la referida Sala por Resolución 61/2015 de 18 de septiembre cursante a fs. 91, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que el accionante no identificó el nexo de causalidad de los derechos vulnerados con los actos denunciados como lesivos; asimismo, no señaló la relación de correspondencia de los actos denunciados como lesivos con el petitorio para la presente acción, pues no consideró las facultades del Tribunal de garantías. El Tribunal citado, invocó la jurisprudencia desarrollada en la Sentencia Constitucional “0365/2005-R”, para concluir afirmando que es imprescindible que el petitorio, sea claro y preciso en la medida que se circunscriba a las facultades con las que cuenta el Tribunal de garantías constitucionales, y no pretender que se actúe como un tribunal ordinario.
En la problemática planteada, el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que el accionante incumplió la observación determinada por proveido de 4 de septiembre de 2015; toda vez que, no identificó el nexo de causalidad de los derechos vulnerados con los actos denunciados como lesivos; además de no relacionar los mismos con el petitorio de la presente acción.
Al respecto, el Tribunal de garantías a momento de compulsar la acción no tomó en cuenta el memorial de fs. 83 a 90 vta., por el que el accionante en cumplimiento al proveído de 4 de septiembre de 2015, subsanó a cabalidad cada una de las observaciones. Así, en el numeral 1 del mismo, señaló sus generales de ley e indicó su dirección de correo electrónico, en el punto 2, identificó los derechos y/o garantías que cree vulneradas, además de exponer a detalle los hechos suscitados, y finalmente en el apartado 3 del escrito citado, aclaró su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
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