Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a una justa remuneración, a la “seguridad jurídica”, a la irrenunciabilidad, señalando al efecto los arts. 46.I.II, 48.I.II, 115.II, 116.I, 117.I, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
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