AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 33 a 48 vta., y de subsanación de 17 del mismo mes y año, ( fs. 83 a 90 vta.) el accionante refirió que, el 2006 ingresó a trabajar a COTEL Ltda, en el cargo de atención al cliente, ocupando posteriormente el puesto de cajero con un salario de Bs9 209,76 (nueve mil doscientos nueve 76/100 bolivianos) empero, el 29 de enero del presente año, le entregaron el memorando DRH -0042 de desvinculación laboral inmediata, sin haberle instaurado proceso legal alguno, habiendo cursado cartas que no fueron respondidas, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y la Jefatura Departamental de La Paz, emitió la conminatoria JDTLP 0495/LFJG/ 013/15 ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, por lo que COTEL Ltda., activó recurso de revocatoria que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 196/15 de 22 de abril de 2015, posteriormente tal empresa activó recurso jerárquico resuelto por Resolución Ministerial (RM) 537/15 de 15 de agosto del año antes citado que confirmó la decisión asumida en primera instancia.
Indicó que, se presentó a COTEL Ltda. esperando su reincorporación; sin embargo, la parte empleadora incurriendo en desacato y vulnerando toda la normativa laboral, se negó a ejecutar la misma, conforme acredita en el informe de verificación de reincorporación V-338/15 de 6 de agosto de la presente gestión, afectando sus derechos constitucionales, no solo de él sino también de su familia poniéndolos en un estado de necesidad, al no tener medios de subsistencia, ni seguro de salud, generándole un daño irreparable, por lo que activó la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
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