AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
Por otra parte, el Tribunal de garantías al afirmar que el petitorio, no se circunscribe a las facultades con las que cuenta esa instancia, no tomó en cuenta que, conforme determina el art. 10.I y II del DS 28699 de 1 de mayo 2008, cuando un trabajador considere que fue despedido de manera injustificada, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; en caso de que busque su reinserción, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el Articulo Único parágrafo II del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que incorpora los parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699, prevé que “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas son agregadas).
En ese orden, conforme se advierte en la presente acción de defensa, el accionante para reclamar los derechos que considera vulnerados en mérito a un supuesto despido injustificado, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, logrando que emita a su favor la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/LFJG/013/2015, para que le reincorporen a su fuente laboral, cursante de fs. 6 a 8; no obstante aquello, al no haber sido reincorporado activó la presente acción para defensa de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
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