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    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA

    Fecha: 09-Nov-2015

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 75/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Hurtado Isita de Cayaya en representación legal de Micael Hurtado Beyuma contra Reymi Luís Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa y José Luís Begazo Ampuero, Comandante General de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • se cumpla la normativa Legal del art. 118 de la Ley 1405 y mediante Reposición Administrativa del Ministerio de Defensa en concordancia con mi Fuerza, que es el Ejército Nacional, se Ordene el Cumplimiento y paguen mis sueldos devengados y se me regularice mis pagos y documentos para poder seguir mis derechos laborales señalados en el Título II capítulo quinto, sección III de la Constitución Política del Estado
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 8
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • improcedencia
    • CONFIRMAR

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