Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 75/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Hurtado Isita de Cayaya en representación legal de Micael Hurtado Beyuma contra Reymi Luís Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa y José Luís Begazo Ampuero, Comandante General de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se cumpla la normativa Legal del art. 118 de la Ley 1405 y mediante Reposición Administrativa del Ministerio de Defensa en concordancia con mi Fuerza, que es el Ejército Nacional, se Ordene el Cumplimiento y paguen mis sueldos devengados y se me regularice mis pagos y documentos para poder seguir mis derechos laborales señalados en el Título II capítulo quinto, sección III de la Constitución Política del Estado
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- CONFIRMAR