Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se cumpla la normativa Legal del art. 118 de la Ley 1405 y mediante Reposición Administrativa del Ministerio de Defensa en concordancia con mi Fuerza, que es el Ejército Nacional, se Ordene el Cumplimiento y paguen mis sueldos devengados y se me regularice mis pagos y documentos para poder seguir mis derechos laborales señalados en el Título II capítulo quinto, sección III de la Constitución Política del Estado
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- CONFIRMAR