AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 75/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 40 a 41, declaró la improcedencia “in liminede la acción de amparo constitucional, bajo los fundamentos siguientes: a) La parte accionante, pretende utilizar esta acción tutelar, como instancia; que no corresponde, se debe dejar establecido que este es un Tribunal exclusivamente de garantías y no uno de legalidad; y, b) En ese entendido se debe invocar el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la línea jurisprudencial establecida por el extinto Tribunal Constitucional, a través de la        SC 169/2011-R de 11 de marzo, en merito a ello, corresponde ser analizada a través del Ministerio de Defensa, dentro de un procedimiento administrativo y no así por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados.