Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante refirió que, el Ministerio de Defensa, debió cumplir con el pago de su salario a sola muestra de su libreta de servicio militar, conforme lo señalado en el art. 118 de la LOFA, teniendo en cuenta que se trata de una persona de la tercera edad, protegido por la Constitución Política del Estado, en sus arts. 67, 68 y 69, tomando en cuenta que sirvió a la patria en la guerra civil del año 1949, y no entiende que se le pida acudir al Ministerio de Defensa para tramitar un proceso administrativo, si el mismo Ministro conoce el caso en plenitud y mereció el rechazo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se cumpla la normativa Legal del art. 118 de la Ley 1405 y mediante Reposición Administrativa del Ministerio de Defensa en concordancia con mi Fuerza, que es el Ejército Nacional, se Ordene el Cumplimiento y paguen mis sueldos devengados y se me regularice mis pagos y documentos para poder seguir mis derechos laborales señalados en el Título II capítulo quinto, sección III de la Constitución Política del Estado
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- CONFIRMAR