AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

improcedencia

En la problemática planteada, el Tribunal de garantías por Resolución 75/2015 (fs. 40 a 41), declaró la improcedenciain límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante omitió observar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; toda vez que, debió acudir con su reclamo ante las autoridades del Ministerio de Defensa, a través de un proceso administrativo, y no así, mediante la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados.

En ese sentido, revisada la documentación aparejada al expediente, no consta que el -ahora- accionante, antes de activar esta vía, hubiere impugnado la nota MD-SD-DGAJ-UGM 2061 de 11 de junio de 2015 (fs. 24), emitida por Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mediante la cual se declaró improcedente su petitorio, con los fundamentos que el accionante no figura en las listas como miembro del ejercito ni como empleado civil; asimismo, que no existen informes o la instauración de sumario informativo militar con relación al accidente que aduce haber sufrido, ni la existencia de papeletas de pago de los cobros de haberes hasta la gestión 1974, que asevera haber cobrado Micael Hurtado Beyuma; por lo que, previamente a invocar la presente acción de defensa, ante tal rechazo debió acudir a la autoridad llamada por ley o la jurisdicción laboral con su reclamo; dado que no es viable el conocimiento de su pretensión, pues la justicia constitucional no define derechos sino los precautela y protege.