AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
improcedencia
En la problemática planteada, el Tribunal de garantías por Resolución 75/2015 (fs. 40 a 41), declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante omitió observar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; toda vez que, debió acudir con su reclamo ante las autoridades del Ministerio de Defensa, a través de un proceso administrativo, y no así, mediante la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados.
En ese sentido, revisada la documentación aparejada al expediente, no consta que el -ahora- accionante, antes de activar esta vía, hubiere impugnado la nota MD-SD-DGAJ-UGM 2061 de 11 de junio de 2015 (fs. 24), emitida por Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mediante la cual se declaró improcedente su petitorio, con los fundamentos que el accionante no figura en las listas como miembro del ejercito ni como empleado civil; asimismo, que no existen informes o la instauración de sumario informativo militar con relación al accidente que aduce haber sufrido, ni la existencia de papeletas de pago de los cobros de haberes hasta la gestión 1974, que asevera haber cobrado Micael Hurtado Beyuma; por lo que, previamente a invocar la presente acción de defensa, ante tal rechazo debió acudir a la autoridad llamada por ley o la jurisdicción laboral con su reclamo; dado que no es viable el conocimiento de su pretensión, pues la justicia constitucional no define derechos sino los precautela y protege.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- se cumpla la normativa Legal del art. 118 de la Ley 1405 y mediante Reposición Administrativa del Ministerio de Defensa en concordancia con mi Fuerza, que es el Ejército Nacional, se Ordene el Cumplimiento y paguen mis sueldos devengados y se me regularice mis pagos y documentos para poder seguir mis derechos laborales señalados en el Título II capítulo quinto, sección III de la Constitución Política del Estado
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- improcedencia
- CONFIRMAR