Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 401/015 de 28 de octubre, cursante de fs. 120 a 121, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willson Lazcano Barrancos, Administrador Regional de Chuquisaca y Daniel Abraham Flores Baptista, Abogado Regional y Asesor Legal ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos
- CONFIRMAR