Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
I.
El SENASIR refirió que por escrito de 27 de igual mes y año, se hizo conocer al Tribunal de garantías, que por los reportes del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), y el Tribunal Supremo Electoral, Celestino Zabaleta Mamani, no cuenta con datos precisos de su domicilio, por lo que solicitaron se emita un nuevo exhorto suplicatorio para su notificación, reservándose el derecho de proceder a otra forma de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos
- CONFIRMAR