AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA

Fecha: 16-Nov-2015

es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos

Esta advertencia tiene su fundamento ya que las acciones de amparo constitucional derivan de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes demanda al juez o tribunal que resolvió la causa principal, se debe hacer conocer esta acción de defensa a la otra parte, quien adquiere la calidad de tercero interesado, a efecto que este pueda hacer valer sus derechos a través de la presentación de alegatos; en ese entendido la SCP 0137/2012, con relación a este punto estableció que: La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional. De ahí la relevancia de ser citados con la admisión de esta acción, a efectos de ser oídos y con la facultad de hacer uso de todos los medios de defensa que consideren pertinentes”; en ese entendido, si bien la parte accionante identificó y señaló al tercero interesado y su domicilio real; empero este no pudo ser encontrado por el Oficial de Diligencias, consecuentemente, al haberse advertido dicha situación, los accionantes debieron señalar el último domicilio procesal que fijó Celestino Zabaleta Mamani, en el proceso principal, a efectos que se proceda a su notificación por cédula, conforme señala el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, razonamiento que se realizó con la finalidad de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal; sin embargo, por memorial de 27 de octubre de 2015, ratificaron el domicilio real de Celestino Zabaleta Mamani, y pidieron se libre un nuevo exhorto suplicatorio, consecuentemente al no haberse subsanado la observación realizada por el Tribunal de garantías, de corregir la dirección o indicar la forma de citación al tercero interesado, ese Tribunal resolvió tenerla por no presentada, actuación que se encuentra acorde a la jurisprudencia constitucional emitida, puesto que un entendimiento contrario significaría la vulneración del derecho a la defensa del tercero interesado.