Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 401/015 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 120 a 121, pronunciada por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos
- CONFIRMAR