AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 78 a 88 vta., y el de subsanación el 9 de igual mes y año (fs. 94 a 95) la entidad accionante a través de sus representantes manifestaron que dentro del trámite de compensación de cotización en el procedimiento manual iniciado por Celestino Zabaleta Mamani, en abril de 2012, previa certificación de aportes de densidad del Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 10465 de 11 de octubre de “2015”, a través de la cual expidió el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 16382 calculando el monto de Bs14 289,60.- (catorce mil doscientos ochenta y nueve 60/100 bolivianos) a su favor, con el que se le notificó el 24 de octubre de igual año, habiendo el asegurado interpuesto recurso de reclamación el 27 de noviembre del año señalado, razón por la cual, una vez concedido el mismo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de Auto 970/13 de 2 de diciembre de 2013, ratificó la Resolución 10465, por estar conforme a los datos del expediente y la normativa vigente, fallo con el que el asegurado fue notificado el 9 del referido mes y año, siendo objeto de apelación el 11 del indicado mes y año, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 106/2014 de 13 de junio, revocó la Resolución 970/13, disponiendo que el SENASIR, efectué una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del asegurado, observando los fundamentos de la Resolución emitida; por lo que la citada institución formuló recurso de casación en el fondo que fue declarado infundado por Auto Supremo 113 de 6 de abril de 2015, fallo que lesiona el derecho al debido proceso en su elemento falta de congruencia, interpretación de legalidad ordinaria y valoración de la prueba; toda vez que, el mismo no consideró ni valoró correctamente el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2014, que señaló que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, la indicada institución certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado; razón por la cual, el SENASIR procedió a la verificación de planillas en los periodos 01/77 a 09/84, en las cuales Celestino Zabaleta Mamani, no figura; empero, el Tribunal de casación, efectuó una errónea interpretación del citado artículo, estableciendo la certificación extraordinaria, a través de documentos supletorios para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos
- CONFIRMAR