AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
por no presentada
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 7 de octubre a fs. 91, dispuso que dentro del plazo de 3 días el accionante cumpla con el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), igualmente por Resolución 401/015 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 120 a 121, declaró por no presentada la acción planteada, bajo el fundamentando que: En el memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, señalaron como domicilio de Celestino Zabaleta Mamani -tercero interesado-, la Av. La Paz “1535”, zona Villa Tilata de El Alto del señalado departamento, por lo que se libró el correspondiente exhorto suplicatorio para su notificación, empero dicho actuado fue devuelto por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informando que no se pudo efectivizar la diligencia porque no se encontró el número de domicilio 1535; razón por la cual, en audiencia se otorgó a los accionantes el plazo de tres días hábiles para que subsanen la dirección del domicilio del tercero interesado, enseñen la forma de notificación del mismo, quedando notificadas las partes en audiencia; sin embargo, los accionantes el 27 de octubre de 2015 presentaron memorial ratificándose en el domicilio indicado en la demanda; razón por la cual, en virtud del art. 30 del CPCo, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 401/015 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 120 a 121, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional con el fundamento que el SENASIR señaló como domicilio de Celestino Zabaleta Mamani,-tercero interesado- en la Av. La Paz 1535, zona Villa Tilata de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, al no haberse podido encontrar el mismo, no se efectivizó dicha diligencia; en consecuencia, se otorgó el plazo de tres días hábiles para que dicha entidad accionante subsane la dirección, empero, a través de memorial de 27 de octubre, se ratificó en dicho domicilio indicado en la demanda.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que la entidad accionante, si bien en la demanda de acción de amparo constitucional señaló a Celestino Zabaleta Mamani, con domicilio en la Av. La Paz 1535, zona Villa Tilata de El Alto del departamento de La Paz, como tercero interesado; empero el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la representación efectuada el 20 de octubre de 2015, hizo conocer que se constituyó en la zona referida a objeto de notificar al tercero interesado, quien no pudo ser habido en dicho domicilio, debido a que la numeración no coincide en la citada zona, ya que no es correlativa ni ordenada, no pudiendo realizar la diligencia; la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías un plazo prudente a fin de determinar el domicilio real del interesado; por lo que el citado Tribunal le concedió el plazo de tres días computables a partir de la fecha, para que se haga conocer la forma de notificación al tercero interesado, bajo la advertencia de tenerse por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos
- CONFIRMAR