AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
a)
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 30 de septiembre de 2015, cursante a fs. 57, determinó que los accionantes subsanen lo siguiente: a) Señalar si existen otras personas que ocupen los cargos a los cuales solicitan ser reincorporados, especificando sus generales de ley, por otra parte hacer conocer si existen terceros interesados; b) Establecer el nexo entre los derechos o garantías que considere vulnerados en relación a los actos de la autoridad demandada; y, c) Especificar los medios de impugnación interpuestos en contra de los memorándums GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-025/2015, y GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-014/2015, acompañando prueba de la interposición y respuestas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia”
- I.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la
- Fragmento 9
- CONFIRMAR