AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

De igual manera manifestaron que, uno de los accionantes, presto servicios como portero del Hogar “Virgen de Fátima” del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a partir del 3 de agosto de 1995 “2015” hasta el 30 de marzo de 2015, gozando de sus vacaciones desde el 11 de febrero hasta el 26 de marzo del mismo año, asistiendo a su fuente laboral el 27, 28 y 29 del citado mes y año, en el que no le permitieron marcar el registro biométrico.

El 30 de marzo de 2015, le entregaron memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-029/2015, del mismo mes y año, aplicando el art. 52.III del Reglamento Interno del Personal de las Servidoras y Servidores Públicos del citado Gobierno Autónomo Departamental, que determino que el abandono de funciones por tres días hábiles consecutivos, es motivo de destitución; por otra le hicieron saber que prescindieron de sus servicios mediante Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-025/2015, emitido por la Directora, y el Jefe de Recursos Humanos en cumplimiento del “Decreto Departamental 65 de Restructuración” del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; por lo que, consideraron que no es coherente, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de verdad histórica y material.

Igualmente expresó que, estos hechos fueron denunciados el 31 de marzo de 2015, ante la Defensoría el Pueblo signada con DP/SSP/LPZ/1142/2015 de 31 de marzo; y por memorial de 1 de abril del mismo año, al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en la que solicitó su reincorporación a su fuente laboral.

Lola Rodríguez Onofre, indicó que, “tengo más de 14 años prestando (…) servicios como enfermera” (sic), señalando que dentro del proceso sumario, fue absuelta mediante Resolución AS/03/2014 de 9 de diciembre, misma que fue ejecutoriada por Auto de 18 de diciembre del mismo año, dictada por la Autoridad Sumariante del SEDEGES; sin embargo el 27 de febrero de 2015, la Directora de la                   citada institución, prescindió de sus servicios sin mayor explicación; obligándola a obligo denunciar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz,              el 1 de abril del mismo año, que mereció respuesta mediante                                   Cite: MT/VMESCyCOOPP/DGSC 0815/2015 JRLel 0852 de 27 de abril, señalando que su requerimiento no podrá ser atendido, al ser una decisión que no tiene asidero en un proceso administrativo, no pudiendo presentar otro recurso que acudir a la vía constitucional.