AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
Fragmento 1
Por memoriales presentados el 25 de septiembre de 2015, y de subsanación de 9 de octubre del mismo año, cursante de fs. 52 a 55.; y, 59 y vta., los accionantes manifestaron que: Ramiro Jhonny Condori Mamani, ocupaba el cargo de Portero del Hogar Niño Jesús –antes Hogar Virgen de Fátima– actualmente la ejerce Julia Magi Rodríguez; con relación a Lola Rodríguez Onofre, el cargo que tenía era Auxiliar de Enfermería del Hogar María Esther Quevedo; desempeñando ahora German Apaza Bonifacio; asimismo afirmaron que los memorándums GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-025/2015 de 30 de marzo, y GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-014/2015 de 27 de febrero, son decisiones de carácter ejecutivo, y no resoluciones de un proceso sumario interno, por ello no admiten recursos de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia”
- I.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la
- Fragmento 9
- CONFIRMAR