Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
Fragmento 9
De la revisión de antecedentes y alegaciones efectuadas en la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió la concurrencia del principio de subsidiariedad de los referidos; con relación a Ramiro Jhonny Condori Mamani, mismo, al haber denunciado su destitución, y solicitado su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante memorial de 1 de abril de 2015, (fs. 15 y vta.); no exigió el pronunciamiento de la resolución de reincorporación; por tanto no culminó la vía administrativa, incumplimiendo el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia”
- I.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la
- Fragmento 9
- CONFIRMAR