AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
I.
Los referidos manifestaron que, impugnaron la Resolución 045/2015, en base a los siguientes fundamentos: Que los memorándums GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-025/2015 y GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/M-AGR-014/2015 no se dictaron en ningún tipo de proceso, y que están sustentados en la “Ley del Funcionario Público y Decreto Departamental 65 de Restructuración” (sic), contra los cuales, no les dejaron presentar memoriales de impugnación al no registrar los cargos de recepción.
Agregan que, en el caso de Ramiro Jhonny Condori, mismo que solicitó su reincorporación tuvo como respuesta por parte del Responsable de Recursos Humanos (RR.HH) del SEDEGES, que abandono su fuente laboral por tres días; y, con relación a Lola Rodríguez Onofre, fue despedida por la Directora y el Responsable de RR.HH, de la citada institución, haciendo notar que los mismos que no fueron declarados con responsabilidad administrativa en el proceso sumario de SEDEGES.
En la exposición identificaron que se vulneraron sus derechos que están previstos en los arts. 13.IV, 24, 109.I, 115.II, 117.I, 120.I, 178.II, 180.I, y 232 de la CPE; 8.1, 25.II y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Finalizando que el art. 256.II de la citada Norma Suprema, determina de manera positiva el principio pro hómine al establecer que los derechos reconocidos en la Ley Fundamental serán interpretados de acuerdo a los Tratados Internacionales de derechos Humanos cuando estos prevean normas más favorables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia”
- I.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la
- Fragmento 9
- CONFIRMAR