AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

competente

La Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, por Resolución 18 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 65 a 66 vta., denegó la solicitud de declinatoria de competencia planteada y se declaró competente para conocer la causa; fundamentando que: a) Los arts. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 30.I.II y 191 de la CPE, prevén el marco jurídico en cuanto a la justicia comunitaria y su vigencia en los ámbitos personal, material y territorial; y, de concurrir esos tres elementos, corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto planteado, aplicando normas y procedimientos propios para su cumplimiento y respeto dentro de su habitad y de problemas surgidos en sus comunidades, más no así a las conductas sancionadas por la legislación penal, como lo son el despojo y la perturbación de posesión, previstas por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, b) Se desconoce la identificación concreta de las conductas de la comunidad a la que pertenecen las partes, así como los patrones procedimentales para resolver los conflictos que se suscitan en ese ayllu, más aun cuando no se sabe si practican la justicia comunitaria para resolver casos de eyección de fundos rústicos.

En merito a lo expuesto, por Resolución 18 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 65 a 66 vta., la autoridad judicial se declaró competente para conocer la causa penal referida precedentemente, con el fundamento que  la jurisdicción indígena originario campesina no goza de atribución para la resolución de conductas sancionadas por la legislación penal, y desconociendo además si la misma abarca la planteada dentro del sumario penal.

Del mismo modo en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, existe un procedimiento previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza la solicitud -como ocurre en el presente caso-, se encontrará facultada para plantear el conflicto ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.