AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Edgar Orihuela Zenteno, Jilanko, y Raymundo Alonzo, Segunda Mayor, del Cabildo Q´ullana, Ayllu Juchani, Municipio de Chuquihuata de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por oficio de 14 de septiembre de 2015, cursante a fs. 61, presentado el 21 de igual mes y año, a la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uncía del mismo departamento, pidieron que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Marcos Ossio Cayo y Julia Huarachi Mancilla de Ossio contra Martha Quilla Baltazar, Pedro Llanque Quilla y Germán Cayo Ignacio, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión.

Al efecto aludieron que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, da potestad a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIDC) para administrar justicia de acuerdo a su sistema judicial propio que se ejerce por medio de sus autoridades en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.