AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Edgar Orihuela Zenteno, Jilanko, y Raymundo Alonzo, Segunda Mayor, del Cabildo Q´ullana, Ayllu Juchani, Municipio de Chuquihuata de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por oficio de 14 de septiembre de 2015, cursante a fs. 61, presentado el 21 de igual mes y año, a la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uncía del mismo departamento, pidieron que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Marcos Ossio Cayo y Julia Huarachi Mancilla de Ossio contra Martha Quilla Baltazar, Pedro Llanque Quilla y Germán Cayo Ignacio, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión.
Al efecto aludieron que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, da potestad a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIDC) para administrar justicia de acuerdo a su sistema judicial propio que se ejerce por medio de sus autoridades en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- competente
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- sino sobre todo la flexibilización en exigencias formales tendientes a restringir o coartar el acceso a una tutela judicial efectiva mediante la activación de los mecanismos constitucionales previstos en la Ley Fundamental
- 1º ADMITIR