AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se advierte que Edgar Orihuela Zenteno, Jilanko; y Raymundo Alonzo, Segunda Mayor del Cabildo Q´ullana, Ayllu Juchani, Municipio de Chuquihuata, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por oficio de 14 de septiembre de 2015 (fs 61), pidieron a la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uncía del mismo departamento, que se aparte de la sustanciación del proceso penal seguido por Marcos Ossio Cayo y Julia Huarachi Mancilla de Ossio contra Martha Quilla Baltazar, Pedro Llanque Quilla y Germán Cayo Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, afirmando que tanto la Constitución Politica del Estado como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, otorgan a la comunidades indígena originario campesinas, la atribución de sustanciar procesos dentro su ámbito personal, material y territorial.