AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se advierte que Edgar Orihuela Zenteno, Jilanko; y Raymundo Alonzo, Segunda Mayor del Cabildo Q´ullana, Ayllu Juchani, Municipio de Chuquihuata, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por oficio de 14 de septiembre de 2015 (fs 61), pidieron a la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uncía del mismo departamento, que se aparte de la sustanciación del proceso penal seguido por Marcos Ossio Cayo y Julia Huarachi Mancilla de Ossio contra Martha Quilla Baltazar, Pedro Llanque Quilla y Germán Cayo Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, afirmando que tanto la Constitución Politica del Estado como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, otorgan a la comunidades indígena originario campesinas, la atribución de sustanciar procesos dentro su ámbito personal, material y territorial.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- competente
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- sino sobre todo la flexibilización en exigencias formales tendientes a restringir o coartar el acceso a una tutela judicial efectiva mediante la activación de los mecanismos constitucionales previstos en la Ley Fundamental
- 1º ADMITIR