AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
primero
En aplicación al art. 102 del mismo Código, una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas; primero, aceptando la petición, lo que significa ceder el ejercicio de la jurisdicción a la autoridad requirente; segundo, rechazando el requerimiento, lo que implica negar el ejercicio de la jurisdicción; y, también se da la posibilidad de omitir la respuesta, lo que debe considerarse como tácita negación de la solicitud planteada.
Ahora bien, frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional, prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales; es decir, si la autoridad requerida omite responder el petitorio dentro de los siete días siguientes computables desde la presentación de la demanda o, si rechaza dentro de ese mismo plazo, la esta autoridad se encuentra facultada para acudir a la justicia constitucional formulando la respectiva demanda, acto que constituye base para suscitar el conflicto competencial ante este Tribunal; sin embargo, si la autoridad ya mencionada asume una conducta pasiva sin efectuar el correspondiente reclamo ante la justicia constitucional, se entenderá la aceptación tácita de la decisión de la autoridad requerida.
De acuerdo al procedimiento establecido por el Legislador, la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de dirimir la controversia competencial, se apertura sobre la base de la demanda de la autoridad requirente. En ese sentido, a diferencia de las acciones de tutela, en el trámite de los conflictos de competencias jurisdiccionales, la norma procesal constitucional no permite ninguna remisión de oficio de las resoluciones pronunciadas por las autoridades requeridas, a efectos de consulta; excepto en los conflictos negativos de competencias en las que las autoridades simultáneamente deciden apartarse del conocimiento de una determinada causa, que no es el caso.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- competente
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- sino sobre todo la flexibilización en exigencias formales tendientes a restringir o coartar el acceso a una tutela judicial efectiva mediante la activación de los mecanismos constitucionales previstos en la Ley Fundamental
- 1º ADMITIR