AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
En virtud a la permisión contenida en el art. 202.11 de la CPE, entre las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran aquellas destinadas a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental. Bajo ése marco constitucional, el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Los preceptos normativos referidos precedentemente, conllevan a sostener que la justicia constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos o controversias inherentes al ejercicio de la jurisdicción, para declarar competente a una determinada autoridad a objeto que resuelva una problemática en concreto; sin embargo, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, constituye un deber inexcusable cuidar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.
Conforme al art. 101 del citado Código, se concluye que la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, está reservada únicamente para autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, a cuya virtud, éstas tienen la potestad de pedir a la autoridad que considera que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática; por lógica consecuencia, los sujetos procesales intervinientes a la causa (demandantes, demandados, querellantes y querellados) carecen de facultades para suscitar el conflicto.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- competente
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- sino sobre todo la flexibilización en exigencias formales tendientes a restringir o coartar el acceso a una tutela judicial efectiva mediante la activación de los mecanismos constitucionales previstos en la Ley Fundamental
- 1º ADMITIR