AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Refieren que, conforme a la Ley Transitoria Electoral de  Elecciones Subnacionales 2015, -Ley 587 de 30 de octubre de 2014-, que reconoce la elección del representante del pueblo indígena Chiquitano, ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, el 14 de marzo, con supervisión del Tribunal Departamental Electoral del citado departamento, se realizó la elección de sus Asambleístas Departamentales, nombrando a Emigio Poichee Ribero (titular) y Yamile Añez Peña (suplente), quienes el 4 de mayo del citado año, recibieron sus credenciales.

Señalaron que, el 23 de abril del 2015, el anterior dirigente Justo Seoane Parapaino, eligió un nuevo directorio de la OICH, revocando los mandatos de los representantes elegidos, y el 22 de mayo de ese año, dejó sin efecto la designación de los primeros Asambleístas, nombrando en su lugar a Pedro Damián Dorado López y Vania Janeth Paine Chávez.

Manifiestan que, denunciaron ante el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, todos los vicios y vulneraciones a la norma, en dicha elección, solicitando se rechace cualquier acreditación de nuevos asambleístas; sin embargo, dicho Tribunal emitió la Resolución TED-SCZ 162/2015 de 14 de agosto, validando esos actos ilegales, a la vez ordenando la entrega de credenciales a los segundos Asambleístas, vulnerando los derechos de los pueblos indígenas y procedimientos propios; en merito a ello, interpusieron recurso de apelación en ejercicio de su derecho fundamental a la impugnación prevista en el art. 180.II de la CPE. 

Indican que, en el art. 158.I.3 y 298.I.21 de la Ley Fundamental, dispone que el Órgano Legislativo Plurinacional, establece el desarrollo normativo como una competencia privativa, permitiendo llegar a la conclusión que el citado Órgano, tiene el mandato permanente de la codificación sustantiva y adjetiva electoral, en procura de concretizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y colectivos que acudan a la jurisdicción electoral.