AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

II.3. Análisis del caso concreto

         En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se estableció en el       art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “‘…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado’”.

         Del análisis de la documentación adjunta, se evidencia que por Resolución TSE/RSP/L701 052/2015 de 25 de agosto, (fs. 21 a 22), el Tribunal Supremo Electoral, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los -ahora accionantes- contra la Resolución TED-SCZ 062/2015 (fs. 17 a 20), misma que pone fin al trámite administrativo iniciado por estos; en tal razón, siendo que el citado fallo no puede ser impugnado en la vía administrativa, al no existir una instancia superior a la que pueda acudirse con relación a la decisión del Tribunal Supremo Electoral, la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso; situación que deriva en la falta de fundamentación jurídica constitucional, impidiendo un análisis de fondo de lo solicitado.