AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
Sala Plena del
En consulta la Resolución TSE/RSP/L701 058/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Eulogio Pachuri Paraba, Primer Gran Cacique General; Bernice Serataya Paz, Cacique de Género y Salud; Roni Ribera Mendoza, Cacique de Tierra y Territorio; Walter Núñez Dorado, Cacique de Economías; y Ryder Antonio Barba Vaca, Cacique de Cultura y Deportes, todos de la Organización Indígena Chiquitana (OICH), demandando la inconstitucionalidad del art. 26.10 de la Ley de Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 158.I.3 y 298.I.21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto