Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA
Manifiestan que el art. 26.10 de la LOEP, se torna ineficaz en relación al art. 115 de la CPE, porque el Tribunal Supremo Electoral, puede conocer y resolver las impugnaciones a las decisiones adoptadas por un tribunal departamental electoral, que haya supervisado el cumplimiento de normas propias de los pueblos indígenas “unicamente” en cuanto al proceso de elección, designación o nominación, pero omite la facultad de resolver las impugnaciones a un “…PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA” (sic), generando un tratamiento inequitativo hacia ellos, desconociendo sus derechos fundamentales.
- Sala Plena del
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto