AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA

Manifiestan que el art. 26.10 de la LOEP, se torna ineficaz en relación al        art. 115  de la CPE, porque el Tribunal Supremo Electoral, puede conocer y resolver las impugnaciones a las decisiones adoptadas por un tribunal departamental electoral, que haya supervisado el cumplimiento de normas propias de los pueblos indígenas “unicamente” en cuanto al proceso de elección, designación o nominación, pero omite la facultad de resolver las impugnaciones a un “…PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE UNA AUTORIDAD INDÍGENA” (sic), generando un tratamiento inequitativo hacia ellos, desconociendo sus derechos fundamentales.