AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Por proveído de 1 de octubre de 2015 (fs. 13), la acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 23 de igual mes y año, cursante a fs. 14 y vta., Mario David Barrero Tapia, en representación legal de Remberto Cabrera Toledo, respondió la misma indicando que: a) No existe ausencia de fuerza coactiva en el fenecido proceso coactivo civil; b) Que el demandado interpuso una serie de incidentes incluidos una acción de amparo constitucional pendiente de resolución; c) En cuanto al avalúo del inmueble, manifestó que, existe entidades que regulan la valuación del mismo; y, d) Refirió que, los artículos impugnados, establecen claramente la base para la subasta de inmuebles, siendo el importe de su validación fiscal, asimismo, disponen el respectivo procedimiento, por lo que no se está creando una ley draconiana, ni están en contra de la Constitución Política del Estado, como pretende hacer ver el accionante.