AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Señaló que el inmueble de su propiedad, en mérito al proceso civil, antes enunciado, está a punto de ser rematado por no haber cumplido con la deuda; empero, los arts. 534.II y II y el 542.I y II del CPC, son contrarios al orden constitucional, ya que no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio o justicia social que proclama el Estado Plurinacional de Bolivia, ni respetan el valor económico del inmueble, por lo que resultan contrarios a sus derechos fundamentales a la propiedad y al pago de un justo precio por su vivienda. Pues en el remate el inmueble será adjudicado en el precio catastral y no comercial, resultando un detrimento mayor considerando las rebajas de hasta el 50% de su valor real, lo que generará que no se cubra ni la décima parte de la deuda provocando más embargos de sus bienes, poniéndolo en una situación de morosidad permanente.