AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
rechazó
La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Resolución 482 de 3 de noviembre de 2015, cursante a fs. 15 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 24, 73.2 y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen requisitos, legitimación y oportunidad que deben observarse a momento de activar una acción de inconstitucionalidad concreta, esto lleva a establecer que la misma está definida como una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control previo de constitucionalidad de una ley, no así resoluciones judiciales; y, 2) La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC en la frase: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”, y referente al parágrafo II del citado artículo en la locución “A falta de esta valuación”; asimismo, esa misma Resolución, determinó la constitucionalidad del art. 542.I y II del mismo Código: por tanto, al concurrir cosa juzgada constitucional, no corresponde un análisis de fondo.